Cinco cosas que debes saber sobre la nueva ley que reglamenta a Medellín como Distrito Especial CTI

Publicado por Ruta N -
Vista panorámica de un barrio de la Comuna 13 en Medellín con casas coloridas en una ladera, bajo un cielo azul con nubes dispersas.

El 14 de julio de 2021, Medellín fue declarada Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e innovación mediante el acto legislativo #01. Ayer, 29 de septiembre de 2022, el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley Orgánica 371 de 2022 que, en conjunto con el Proyecto de Ley Orgánica 141 de 2021, reglamenta su funcionamiento. 

¿Qué significa esto? Aquí te contamos.

1. Medellín ya no es municipio sino distrito 

Un distrito es una entidad territorial con autonomía administrativa, que puede gobernarse por autoridades propias y goza de facultades especiales, diferentes a las contempladas para los demás entes territoriales tales como municipios y departamentos. 

2. Este cambio se da por una vocación especial del territorio

Con esta ley, el Estado reconoce la vocación de Medellín para generar ciencia, tecnología e innovación, es decir, el territorio tiene unas características particulares que ameritan un régimen especial de administración diferente a los demás entes territoriales como municipios o departamentos. 

3. La ley otorgará beneficios tributarios y estímulos a las empresas que se dedican a la CTI en Medellín

Al ser Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, las empresas podrán acceder a diferentes beneficios y estímulos que buscan seguir potenciando este tipo de actividades en el territorio. 

4. Los beneficios se extienden a los demás municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA- continúa con sus funciones y competencias. Adicionalmente, tiene potestad para asumir o no los ajustes administrativos que son obligación para Medellín como Distrito, y que podrían aumentar sus costos de operación. 

5. Con Medellín, ya son 12 Distritos Especiales en Colombia

Los distritos están concebidos en el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia y en la actualidad son los siguientes: 

- Bogotá, Distrito Capital.

Barrancabermeja, Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso.

- Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario.

- Buenaventura, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Eco-turístico.

- Cali, Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

- Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural.

- Medellín, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Mompox, Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico.

- Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural.

- Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.

- Turbo, Distrito Portuario, Logístico, Turístico, Industrial y Comercial.

- Tumaco, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

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